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El TJUE declara la infracción de ÉDITH CRESSON en sus obligaciones como comisaria europea. A la vista de las circunstancias del caso de autos, el Tribunal de Justicia declara que la constatación de la infracción constituye por sí misma una sanción apropiada

(publicado en Actualidad Diaria 805 el 11 de julio de 2006)

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La Sra. Cresson fue miembro de la Comisión Europea entre el 24 de enero de 1995 y el 8 de septiembre de 1999, fecha en que la Comisión abandonó sus funciones después de haber dimitido colectivamente el 16 de marzo de 1999. Durante su mandato en la Comisión, la cartera de la Sra. Cresson abarcó los ámbitos de ciencia, investigación y desarrollo, recursos humanos, educación, formación y juventud, así como el Centro común de investigación (CCI).
Cuando la Sra. Cresson entró en funciones, quiso contratar a un conocido cercano, el Sr. Berthelot, cirujano dentista de profesión, en calidad de «asesor personal».
Debido a la edad del Sr. Berthelot, de 66 años, no era posible contratarlo como miembro del gabinete de un Comisario, circunstancia de la cual se advirtió a la Sra. Cresson. Además, cuando la Sra. Cresson entró en funciones, los puestos de asesor personal de su gabinete ya estaban cubiertos. La Sra. Cresson pidió a los servicios de la administración que estudiasen en qué condiciones sería posible contratar al interesado. Así pues, el Sr. Berthelot fue contratado como científico asociado desde septiembre de 1995 hasta finales de febrero de 1997. Si bien la contratación como científico asociado implica que el contratado ejerza sus funciones esencialmente para el CCI o para los servicios dedicados a actividades de investigación, el Sr. Berthelot trabajó exclusivamente como asesor personal de la Sra. Cresson.
Al término de su contrato, el 1 de marzo de 1997, se ofreció al Sr. Berthelot otro contrato como científico asociado, de un año de duración que había de finalizar a finales de febrero de 1998. De este modo, la duración total de su contratación como científico asociado alcanzaba los dos años y medio, mientras que la normativa establece una duración máxima de 24 meses. El 31 de diciembre de 1997, el Sr. Berthelot solicitó la resolución de su contrato a esa fecha por motivos de salud. Su solicitud fue aceptada.
En 1999, como consecuencia de la denuncia formulada por un miembro del Parlamento, se abrió una instrucción penal en Bélgica en relación con el expediente del Sr. Berthelot. La chambre du conseil del tribunal de première instance de Bruxelles ordenó en junio de 2004 el archivo de las actuaciones, al considerar que no había ningún motivo para continuar con el proceso penal.
Paralelamente, en enero de 2003, la Comisión formuló un pliego de cargos contra la Sra. Cresson, basado en la infracción de las obligaciones de ésta como Comisaria en relación con la contratación del Sr. Berthelot. Una vez oída la Sra. Cresson, la Comisión decidió, con fecha 19 de julio de 2004, someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en virtud del artículo 213 CE.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, según el artículo 213 CE, apartado 2, los miembros de la Comisión deben respetar «las obligaciones derivadas de su cargo». Dado que no existe ninguna restricción a este concepto, debe entenderse que incluye, además de las obligaciones de honestidad y discreción expresamente mencionadas en dicho artículo, todos los deberes derivados del cargo de miembro de la Comisión, entre los cuales figura la obligación de actuar con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad, así como la de observar los más altos valores de conducta. Por consiguiente, los miembros de la Comisión están obligados a hacer prevalecer en todo momento el interés general de la Comunidad no sólo sobre los intereses nacionales, sino también sobre los intereses personales.
Sin embargo, aunque los miembros de la Comisión deben velar por que su conducta sea irreprochable, no es menos cierto que para apreciar una infracción con arreglo al artículo 213 CE, apartado 2, se requiere que concurra cierto grado de gravedad.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Sra. Cresson infringió las obligaciones derivadas de su cargo de miembro de la Comisión en el contexto de la contratación y de las condiciones de empleo del Sr. Berthelot. Considera, en efecto, que con la contratación del Sr. Berthelot se eludieron las normas relativas a la contratación de miembros de gabinete y de científicos asociados.
Habida cuenta de su implicación personal en dicha contratación, ya que ésta se realizó atendiendo a su petición expresa cuando ya había sido informada de que no podía contratar al Sr. Berthelot en su gabinete, la Sra. Cresson debe ser considerada responsable de la referida contratación y de la elusión de las normas que ésta supuso.
Así pues, al promover la contratación de un conocido cercano, el Sr. Berthelot, en calidad de científico asociado, siendo así que no iba a ejercer las actividades correspondientes, y ello para permitir al interesado ejercer funciones de asesor personal en su gabinete, a pesar de que éste ya estaba completo y que, además, el Sr. Berthelot había superado la edad máxima autorizada para ejercer tales funciones, la Sra. Cresson se hizo responsable de un incumplimiento de cierta gravedad.
En cuanto a la alegación de la Comisión de que la Sra. Cresson también infringió las obligaciones derivadas de su cargo de Comisario al proponer contratos de trabajo a otro conocido personal, el Sr. Riedinger, abogado mercantilista, el Tribunal de Justicia considera que los elementos que se le han aportado no permiten corroborar ese extremo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que todos los motivos formulados por la Sra. Cresson, relacionados con aspectos procesales y con el respeto de una serie de derechos y, en especial, del derecho de defensa, deben ser desestimados. En lo relativo a la alegación de la Sra. Cresson según la cual en caso de identidad entre los hechos imputados en el proceso penal y en el procedimiento disciplinario, las conclusiones que alcance la jurisdicción penal se imponen a las autoridades disciplinarias, el Tribunal de Justicia señala que no está vinculado por la calificación jurídica de los hechos realizada en el marco del proceso penal y que, en ejercicio de su plena facultad de apreciación, le corresponde examinar si los hechos imputados en el marco de un procedimiento basado en el artículo 213 CE, apartado 2, constituyen un incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de Comisario. Por consiguiente, la resolución de la chambre du conseil del tribunal de première instance de Bruxelles en la que se declaró la inexistencia de cargos en contra de la Sra. Cresson no puede vincular al Tribunal de Justicia.
Finalmente, si bien la infracción de las obligaciones derivadas del cargo de miembro de la Comisión conlleva, en principio, la imposición de una sanción, el Tribunal de Justicia estima que, vistas las circunstancias que concurren en el caso de autos, hay que considerar que la declaración del incumplimiento constituye en sí misma una sanción apropiada, por lo que procede dispensar a la Sra. Cresson de la sanción consistente en privarla de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutorio.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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